En sesión extraordinaria celebrada este 23 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió cinco asuntos que promovieron ex autoridades municipales, una ex candidata a presidenta municipal, así como un incidente de aclaración de sentencia, que presentó el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

En el Acuerdo Plenario del Juicio Electoral identificado con el número TET-JE-147/2024 y ACUMULADOS, promovido por los Representantes de los partidos políticos Alianza Ciudadana y Redes Sociales Progresistas, ambos ante el Consejo Municipal de Xiloxoxtla, así como la otrora candidata para la presidencia municipal, a través de la que se impugnó la validez de esa elección, se dio por cumplida la sentencia.

Lo anterior, porque la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado acreditó haber realizado diversas acciones a efecto de garantizar la seguridad de la ciudadana que participó como candidata, tanto en su domicilio particular y lugar de trabajo, especificando cuestiones de tiempo, modo y lugar en que se le dio acompañamiento por parte de Policías adscritas a dicha Secretaría, sin que se presentara algún acontecimiento que pudiera causarle alguna transgresión a sus derechos.

Aunque han solicitado que dichas medidas subsistan en razón de que prevalece una situación tensa y mediática en el municipio, por manifestaciones que ha emitido la actual Presidenta Municipal, se estimó innecesario e injustificado que dichas medidas continúen, al tratarse de afirmaciones genéricas que carecen de sustento probatorio y considerando la naturaleza electoral de las medidas en cuestión, aunado a que no se celebró un proceso electoral extraordinario en dicho municipio, ya no hay derecho político-electoral que pudiera ser vulnerado, pues actualmente el carácter con el que cuenta es de ciudadana.

De esta forma, se dejaron a salvo los derechos de la promovente, para que, si es de su interés, acuda ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, al ser la institución estatal que se encarga de conocer quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de nivel municipal o estatal en Tlaxcala.

Posteriormente, el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-320/2024 fue sobreseído por quienes integran el Pleno del TET pues del análisis del escrito de demanda, se estimó que la pretensión de la actora consistía en que el Tribunal le restituyera el pleno ejercicio de su derecho político electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, en un contexto libre de violencia, por lo que al haber concluido su encargo como Presidenta Municipal el 31 de agosto de 2024,a la fecha, ya no es posible restituirle el derecho político-electoral en cuestión.

En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-336/2024 y ACUMULADO que fueron promovidos por otroras Regidores y Regidora del Municipio de Yauhquemehcan en contra del Presidente y Tesorero Municipal de ese Ayuntamiento por la omisión de cubrir la compensación y/o gratificación por fin de administración, así como el pago proporcional del pago de aguinaldo del presente ejercicio fiscal, respectivamente, el TET se declaró incompetente para conocer de la litis planteada.

Esto debido a que el medio de impugnación fue presentado el 23 de septiembre, cuando los actores ya no se encontraban ejerciendo el cargo, pues la administración municipal en la que fungieron como integrantes del ayuntamiento concluyó el día 30 de agosto, por lo que la omisión planteada no incide en la materia político–electoral, pues los pagos que reclamaban no tendrían impacto directo alguno en el ejercicio de los cargos que ostentaron y al no ser de la materia electoral, se determinó que  el Tribunal de Justicia Administrativa de Tlaxcala, es la instancia competente para atender esta controversia, por lo que se dejaron a salvo los derechos de los actores.

Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-338/2024, promovido por una regidora del Ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad a fin de impugnar la negativa, por parte del Cabildo de ese Ayuntamiento de integrarla al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, cuestión que a su consideración, obstaculiza las funciones que tiene encomendadas como titular de la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal, tanto de las manifestaciones de las partes, así como de las constancias que obran en el expediente, no se advirtió alguna posible transgresión al ejercicio del cargo, pues no se observó alguna evidencia de que se encuentre obstaculizada o impedida para ejercer las facultades que le confiere el artículo 45 de la ley Municipal.

Así, al tratarse de un acto que se circunscribe al ámbito de auto organización del Ayuntamiento, se precisó que el Tribunal no es competente para dirimir la controversia planteada y fue desechado el medio de impugnación.

Finalmente, en el Juico Electoral TET-JE-346/2024 se explicó que la sentencia emitida en este expediente, el Tribunal consideró que le asiste la razón al actor principal, en el sentido de que puede participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, en la comunidad de Santa María Capulac, Tetla de la Solidaridad y por ello se le debe otorgar financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas , mismo que debe ser destinado para ese fin y no para el proceso de liquidación en el que se encuentra, por lo que se debe entregar ese financiamiento público local a través de la persona interventora que le fue nombrada.

En este sentido, se ordenó al ITE, en esencia, que debe llevar a cabo los actos y emitir los acuerdos que sean necesarios para restituir al actor en el goce de sus derechos, entre los que se encuentran lo concerniente a dejar sin efectos la cancelación de la acreditación local de otrora PRD hasta que termine el proceso electoral local extraordinario, además de que el financiamiento público local se destinara para actividades ordinarias y específicas, a través de la persona interventora.

Al tener dudas, en cuanto al cumplimiento que se le ordenó, la autoridad responsable promovió un incidente de aclaración de sentencia para determinar  de forma concreta los actos que debe llevar a cabo para que se le tenga por cumplido los efectos de la sentencia, mismo que al ser un organismo autónomo que cuenta con libertad de atribuciones en los términos que señala la Constitución y la ley de la materia, que se expresa en la facultad de resolver con libertad conforme a su esfera de atribuciones, entre otros, lo referente a la preparación, organización y verificación del Proceso Electoral Extraordinario, se determinó que en ejercicio de su autonomía, debe ejercer sus facultades que en la materia le confiere la normatividad aplicable.