Escrita por: Derecho Laboral

El 1º de julio de 2018, los votantes dieron un aplastante triunfo al proyecto político que encabezó Andrés Manuel López Obrador, a través de la Coalición Juntos Haremos Historia, conformada por los Partidos Políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Partido del Trabajo (PT) y Partido Encuentro Social (PES).

Así dicha Coalición obtuvo la Presidencia de la República, la mayoría en las Cámaras de Diputados y de Senados, diversas gubernaturas, así como mayorías en varios Congresos Estatales, entre ellos el de Tlaxcala.

Así de los 25 diputados que conforman el Congreso del Estado de Tlaxcala, la citada Coalición tiene 17, es decir una mayoría muy cómoda para llevar a cabo el trabajo legislativo y con lo cual llevar a cabo las reformas necesarias para hacer un contrapeso real al Poder Ejecutivo.

La Constitución Política del Estado de Tlaxcala establece que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado, sin embargo, en la realidad la conducción política y administrativa se lleva a cabo a través de dos órganos: la Junta de Coordinación y Concertación Política y la Mesa Directiva.

Dicha Constitución de manera específica, señala, en su artículo 31, en relación a la citada Junta que “es la expresión de la pluralidad y órgano superior de gobierno del Congreso. La Junta estará integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios y representantes de partido y el presidente será nombrado en términos de lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo. El presidente de la Junta impulsará la conformación de puntos de acuerdo y convergencias políticas en los trabajos legislativos entre los grupos parlamentarios y representantes de partido”. Por cuanto hace a la Mesa Directiva, se señala que tiene la facultad “Para conducir las sesiones del pleno y velar por el funcionamiento del Congreso…”.

Para comprender mejor lo anterior, habrá que señalar, que conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, el grupo parlamentario es la forma en cómo se pueden organizar los diputados que cuenten con igual filiación de partido; y cada grupo parlamentario nombrará un coordinador del grupo parlamentario, el cual formará parte de la Junta de Coordinación y Concertación Política.

Pero, ¿qué sucede si un coordinador parlamentario es sustituido por su grupo? En principio habrá que decir, que tal supuesto no está establecido específicamente ni en la Constitución del Estado ni en la referida Ley Orgánica, por lo que debe llevarse a cabo una interpretación de diversos artículos de tales normas a efecto de dar una respuesta a tal interrogante.

 Así debe tomarse en consideración que:

  • Para que los grupos parlamentarios se tengan por constituidos, deberán presentar ante la Mesa Directiva: 1. el acta donde se haga constar la decisión de cada diputado de pertenecer a un grupo determinado; 2. el nombre del grupo y la lista de sus integrantes; y 3. El nombre del Diputado que haya sido electo como coordinador del grupo parlamentario respectivo. Los citados grupos tienen la prerrogativa de organizarse internamente conforme a los acuerdos suscritos por sus propios miembros, incluyendo la designación y duración del coordinador (véanse los artículos 59 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).
  • Para que tenga validez la conformación del grupo parlamentario y la designación de su coordinador, es necesario que la documentación, antes citada, sea presentada a la Mesa Directiva, a efecto de su Presidente, en sesión ordinaria sólo hará la declaratoria de la conformación de los grupos parlamentarios; y desde ese momento, sin mayor trámite ni formalidad alguna, el designado como coordinador podrá ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones; tal y como lo ordena el artículo 60 del ordenamiento citado en el punto inmediato anterior.
  • Entonces, si los integrantes de un grupo parlamentario, sustituyen a su coordinador, éste en automático dejará de formar parte de la Junta de Coordinación y Concertación Política.

Es el caso que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, un grupo parlamentario destituyó a su respectivo Coordinador; en efecto, la mayoría de diputados integrantes del grupo parlamentario de MORENA destituyó como su coordinador al Diputado Víctor Manuel Báez López, el 12 de octubre de 2018; y se designó en su lugar a la Diputada María Ana Bertha Mastranzo Corona, quien solicitó a quien en ese momento fungía como Presidente de la Mesa Directiva, Diputada Luz Vera Díaz, quien en sesión ordinaria del 11 de diciembre de ese mismo año, hizo la declaratoria correspondiente.

Luego, si unimos la parte jurídica y los hechos que se han suscito dentro del grupo parlamentario en cita, se debe llegar a la conclusión que el Diputado Víctor Manuel Báez López, al ser destituido como coordinador parlamentario de Morena, no puede formar parte de la Junta de Coordinación y Concertación Política y menos aún su presidente. Aun con lo anterior, dicho diputado sigue al presente de ese órgano de conducción política.

De ahí que es de advertirse, que ningún otro coordinador parlamentario, ni los escasos representantes del PRI, Arnulfo Arévalo Lara y la Diputada Zonia Montiel Candaneda, hayan protestado tal situación; menos aun el más ilustrado y dilecto de los diputados panistas que hayan sido parte del Congreso del Estado, Diputado Omar Milton López Avendaño; pues increíblemente hay dos diputados del mismo grupo parlamentario en la referida Junta. Algo inédito e ilegal, salvo que haya un pacto político y no legal que a los interesados permita que tal situación se lleve a cabo. ¿Y el estado de derecho?