Escrito por: Derecho Laboral

El trabajo ha sido concebido desde muchos puntos de vista o escuelas de pensamiento a lo largo de la historia; tan es así que desde la Biblia se habla del trabajo, sólo habrá que recordar que, en el Libro del Génesis, se estableció que el hombre estaba destinado al trabajo en el jardín del Edén, para que lo cultivara y en su caso sometiera a la tierra a través de él; asimismo se señaló en ese mismo Libro la sentencia: “Te ganarás el pan con el sudor de tu frente…”.

En ese sentido, el concepto de trabajo desde la perspectiva del cristianismo primitivo implica una especie de carga para el hombre, dado que aun cuando éste estuviese en el Edén tendría que trabajar la tierra, pues había sido creado para ese fin.

Luego, desde tiempos inmemorables se ha considerado que la única forma que tiene el hombre para subsistir es trabajando; así la mayoría de los 52 millones de mexicanos, económicamente activos en 2018, según el INEGI, salvo algunas excepciones no tan honrosas, tenemos que trabajar y sudar la frente para obtener el pan de cada día.

Dada la importancia de esa actividad llamada “trabajo”, se ha tenido que regular la relación jurídica que surgió de ella, donde se presentan dos sujetos: trabajador y empleador. Aunque cabe recordar que, con el surgimiento del Revolución Industrial, tal relación era regulada a través de contratos civiles, donde permeaba la voluntad de las partes, aunque en la realidad quien siempre llevaba las de ganar era el propietario de los medios de producción.

Debido a los excesos y explotación en que incurrieron los dueños de las incipientes fábricas, en perjuicio de la masa de trabajadores, éstos se organizaron y dieron lugar a lo que se conoce como el movimiento obrero, el cual pugnaba esencialmente para que, tanto el Gobierno como los empleadores, reconocieran y aceptaran que la clase trabajadora debería gozar de determinados derechos derivados de una relación jurídica de índole laboral más no de carácter civil.

Esa lucha cobro muchas vidas, en México, por ejemplo, habrá que mencionar las huelgas de Cananea, Sonora en 1906 y Río Blanco, Veracruz en 1907, que constituyeron eventos emblemáticos en la lucha de los trabajadores por el reconocimiento de sus derechos, sin embargo, no son los únicos.

En nuestro país, se comenzó a legislar en materia laboral después de la Revolución Mexicana, siendo en las entidades federativas donde se presentaron las primeras leyes o códigos laborales, como por ejemplo la expedida en 1914 por el entonces gobernador de Veracruz Cándido Aguilar. Sin embargo, es hasta 1917, cuando en la Constitución promulgada el 5 de febrero, de ese mismo año, se establecieron y reconocieron normas mínimas que estructuraron y organizaron el trabajo. Cabe advertir que dicho ordenamiento, fue el primero en el mundo en establecer tal catálogo de normas.

Así, por ejemplo, se ordenó que la resolución de los conflictos que surgieran entre el trabajo y el capital, serían resueltos por lo que se denominó Junta de Conciliación y Arbitraje, conformada de manera tripartita, es decir integrado por un representante de la autoridad, otro de trabajadores y por uno más de los empleadores. Y no era parte del Poder Judicial, sino que administrativamente dependía del Poder Ejecutivo, aunque materialmente realizaría funciones jurisdiccionales. Tal organización se justificó bajo la figura de organismos especializados en administración de justicia, tales como el Tribunal Agrario y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La ley reglamentaria del citado artículo 123 de la Constitución Federal, es la llamada Ley Federal del Trabajo, la primera expedida en 1931; y la segunda, de 1970, vigente pero severamente distorsionada, la cual ha sufrido varias reformas, dos trascendentes, una positiva y otra muy negativa. La primera fue una reforma procesal acaecida en 1980, que modificó el procedimiento, haciéndolo más favorable para el trabajador, dado que introdujo instituciones novedosas como la suplencia de la queja en favor de aquél, la determinación de cargas procesales específicas, entre otras. Y la segundo que se aprobó en el último día de la presidencia de Felipe de Jesús Calderón, es decir el 30 de noviembre de 2012, la cual, a todas luces, constituyó un retroceso en relación a la protección de los derechos de los trabajadores, dado que la audiencia inicial, que era solo una, dividida en varias fases, fue cercenada en dos, sin causa justificada; con lo cual el procedimiento se alargó aún más; asimismo se ordenó que los salarios caídos ya no fueran contabilizados por todo el tiempo que durase el juicio, sino sólo a tan sólo un año contados a partir de la fecha de despido y con posterioridad sólo se pagaría un porcentaje mínimo.

Y si lo anterior no fuera suficiente, bajo el pretexto de adecuar dicha ley a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, las cuales ordenaban sustituir a las denominadas Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, en su caso; y la creación de los centros de conciliación; se han envidado, esencialmente, dos iniciativas de reforma, una atroz, enviada en conjunto por senadores panistas y priistas; y la otra enviada por un senador del Partido de la Revolución Democrática.

Cabe señalar que, en los transitorios de la citada reforma constitucional, se ordenó que se tenía un año para hacer las adecuaciones necesarias, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento, es decir para bien o para mal, el Congreso de la Unión, o más bien sus integrantes, no han llevado a cabo su trabajo, no obstante, los millones de pesos que cobran.

Ahora bien, ¿por qué es tan importante legislar en materia laboral? Bueno, como se ha señalado en líneas anteriores, somos 52 millones de mexicanos que realizamos actividades económicas, es decir que laboramos, entonces muchos nos encontramos bajo el esquema de una relación de trabajo, con lo cual se crean derechos y obligaciones recíprocos entre trabajadores y patrones, que deben ser regulados por un ordenamiento jurídico, en este caso la Ley Federal del Trabajo, con base en lo ordenado en la Constitución Federal.

Los empresarios, no todos obviamente, pugnan por una ley laboral más flexible, para que, según ellos, sea atractiva para lograr inversiones y crecimiento; sin embargo, la realidad es que pretenden seguir explotando a los trabajadores con salarios miserables y con largas jornadas de trabajo; por lo que es indispensable que se legisle no para proteger a los que tienen más dinero sino para equilibrar, realmente, los intereses del trabajo y el capital. Y más aún para honrar una cultura jurídica que se formó por muchos años y que cobró la vida de muchos trabajadores que lucharon por el reconocimiento de sus derechos laborales.

Por tomarse el tiempo para leer estas líneas, muchas pero muchas gracias.