Durante la misma sesión, la Comisión declaró –por unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, y Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, candidato al Senado de la República por dicha Coalición, derivado de la presunta adquisición de tiempo en televisión y posterior difusión de un video en Facebook que reproduce un comentario de Anaya Cortés en el Tercer Debate Presidencial referente a las energías renovables y un “aerogenerador en Puerto Peñasco, a propuesta de Toño Astiazarán”, que a juicio del quejoso vulnera la finalidad esencial del Debate Presidencial y el principio de equidad en la contienda.

La Comisión determinó que se advierte que la publicación denunciada en redes sociales no fue contratada como propaganda pagada, sino de un material que goza de una protección reforzada de libertad de expresión, en concordancia en las Jurisprudencias 18/2016 y 19/2016 emitidas por la Sala Superior del TEPJF.

Se precisó que el video denunciado, al estar alojado en la cuenta de Facebook de Antonio Astiazarán Gutiérrez, no se genera la urgencia o peligro en la demora que justifique el dictado de una medida cautelar, además de que el contenido del mismo versa sobre lo señalado por un candidato presidencial en uno de los debates presidenciales como una de sus propuestas proselitistas, lo que resulta acorde con la etapa de campaña que actualmente se desarrolla.